Significado de plusvalía

La Real Academia Española define a la plusvalía o plusvalor como el aumento del valor de algo (objeto o servicio) por causas ajenas a él. Por ejemplo, el valor de un terreno podría aumentar porque una zona se está urbanizando rápidamente. La idea original de plusvalía fue desarrollada por el filósofo alemán Karl Marx.

Adam Smith fue el primer economista en plantear el concepto de valor, que es la base de la plusvalía. David Ricardo, realizando una crítica a Smith, tomó el concepto de valor de Smith y lo desarrolló en su teoría del valor-trabajo, dándole el nombre de plusvalía.

Pero fue finalmente Karl Marx quien logró explicar de una forma eficiente la plusvalía, con la distinción que hizo entre trabajo y fuerza de trabajo.

La plusvalía según Marx

Según la obra de Karl Marx, la plusvalía se define como el valor adicional que un obrero genera sobre un producto mediante su fuerza de trabajo.

En el momento en que el producto ingresa al mercado y es vendido, éste adquiere la cualidad de mercancía, y la plusvalía se transforma en la ganancia del capitalista, que la considera como base de acumulación monetaria. La plusvalía podría llegar a considerarse como trabajo por el que el obrero no recibe ninguna remuneración.

Más específicamente, según la teoría del valor-trabajo, el precio de una mercancía está íntimamente relacionado con el tiempo de trabajo socialmente necesario para su producción.

Marx, al distinguir entre trabajo y fuerza de trabajo, afirma que el salario no es el valor del trabajo del obrero, sino el valor necesario para producir fuerza de trabajo.

Así, la fuerza de trabajo también es una mercancía, y su valor también se puede medir, según lo que el trabajador necesite para subsistir. La plusvalía en este caso existe porque el obrero trabaja más de lo que necesita para producir y reproducir su vida.

Puesto en un ejemplo, un trabajador necesita trabajar 6 horas por día para vivir y mantener a su familia, y en realidad trabaja durante una jornada de 8 horas.

En este caso, estaría trabajando dos horas sin remuneración. Este trabajo gratuito se denomina plustrabajo. El valor creado por este plustrabajo es la plusvalía.

La plusvalía, una forma de explotación

La plusvalía es la forma de explotación del capitalismo. El capitalista tiene dos maneras de aumentar esa explotación:

1. La plusvalía absoluta: consiste en extender la jornada de trabajo. De esta manera el tiempo de reproducción de la fuerza de trabajo sigue siendo la misma, pero el tiempo de plustrabajo aumenta.

2. La plusvalía relativa: consiste en aumentar la fuerza productiva de trabajo, es decir, que se produzca más en el mismo tiempo, o que se produzca lo mismo en menor tiempo. De esta manera, si la fuerza de trabajo se duplica, la tasa de explotación también se duplica.

La plusvalía desde el punto de vista tributario

La plusvalía puede también definirse como una diferencia positiva entre el precio al cual se obtuvo un bien y el precio al que se vende ese bien en una transacción. En otras palabras, es una ganancia que percibe un propietario por diversas causas que éste no maneja y sobre las cuales no tiene influencia alguna.

La legislación española establece que las plusvalías están gravadas en dos impuestos: en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades. Se gravan en uno de estos dos impuestos dependiendo de la naturaleza del sujeto pasivo.

Por otro lado, al realizar la venta de un bien inmueble, el vendedor deberá abonar un impuesto, en concepto de plusvalía, sobre el monto total en el que se incrementó el valor de la propiedad mientras ésta se encontraba en posesión del mismo.

Plusvalía

(Plusvalía)

En este caso, el pago se realiza en el Ayuntamiento del lugar donde se encuentra el inmueble y tiene carácter anual.

Si la transferencia obedece a una herencia, este tributo deberá ser abonado por el beneficiario o receptor del inmueble en cuestión.

Si por el contrario, la transmisión la realiza un cónyuge a la sociedad conyugal, o bien se transmite de un cónyuge a otro, o de un cónyuge a alguno de su hijos para dar cumplimiento a un divorcio, no deberá abonarse el impuesto a la plusvalía.

Quiénes no pagan impuesto a la plusvalía

Además de los casos recién mencionados, quedan exentos del pago:

  • El Estado y sus organismos autónomos.
  • Las comunidades autónomas, así como sus entidades de derecho público.
  • Las instituciones benéficas.
  • Aquellos reconocidos como exentos en convenios o tratados internacionales.
  • La Cruz Roja.

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