Significado de Tutela
¿Qué es «tutela»?
La tutela es un instrumento jurídico por el cual la persona incapacitada para cuidar de su integridad o de los bienes que son de su propiedad pasa a estar protegida legalmente por un tercero, que es quien ejerce su tutela y adquiere el papel de tutor.
En definitiva, se trata de resguardar el derecho de quien no es capaz de ejercer su propia protección en la vida en sociedad. Todos los países tienen ordenamientos jurídicos bajo la forma de códigos civiles, en ellos se reglamentan las atribuciones y la constitución de la tutela.
En todos los casos, al transformarse en tutor, una persona adquiere la obligación de procurarle alimentos, de promover la recuperación de la capacidad del tutelado y de su inserción en la sociedad, así como de rendir cuentas sobre su administración como tutor.
Tutela por ausencia de patria potestad en menores
La tutela tiene la intención de proteger al desfavorecido, por ello resulta lógico que el caso más cotidiano de situaciones de tutela implique a menores de edad: la patria potestad es el poder o atribución que tienen los padres sobre sus hijos; al mismo tiempo contraen la obligación de protegerlos hasta tanto se transformen en mayores de edad.
Sin embargo, este poder puede llegar a limitarse por distintos motivos: la ausencia de los padres, así como también la determinación por parte de los poderes públicos de privar a los progenitores de ese poder. En esos casos se recurre a la tutela, por lo general es algún pariente cercano del menor (abuelo, tío), quien pasa a ejercer la tutela, siempre conforme con la voluntad del menor.
Eventualmente la tutela será asignada a una persona próxima, aunque no familiar, que demuestre afecto por el menor y que tenga una conducta irreprochable, así como posibilidades reales de hacerse responsable por el bienestar integral del menor, asegurando para este una vivienda adecuada, acceso a la educación y a la salud, y un entorno de afecto y de respeto.
Tutela por incapacidad física o psíquica
El otro caso en donde puede ser necesario recurrir a la tutela es en la situación de incapacidad. Allí la necesidad no surge por la falta de quien ejerza la patria potestad, sino por la falta de autonomía o capacidad mental de un adulto para tomar decisiones.
Esta incapacidad puede obedecer a enfermedades congénitas o a deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que hacen que un sujeto no pueda discernir adecuadamente y, por ende, quede expuesto a tomar decisiones que puedan perjudicarlo.
Siempre tiene que existir una sentencia judicial que determine que, efectivamente, la persona está incapacitada, y en ese mismo acto se suele configurar el régimen de tutela. A menudo el tutor es propuesto por el incapacitado, si es que su enfermedad le permite, de todos modos, expresar frente a la autoridad judicial y libre de toda presión, en quién quiere depositar su resguardo.
Límites al régimen de tutelas
El régimen de tutela es tomado con mucho cuidado en el ambiente judicial, pues por sus características quita derechos fundamentales de la persona: el establecimiento de una tutela debe ser reglamentado solo a partir de la constatación efectiva de las condiciones que lo exijan.
De todos modos, al mismo tiempo que establece la tutela, el Juez puede dictar las medidas de seguimiento y control que considera oportunas en beneficio del tutelado. Del mismo modo, se puede exigir en cualquier momento la información sobre la situación del tutelado y la visita de un funcionario o perito.
Además, hay una serie de circunstancias en las que la Ley exige previa autorización judicial antes que el tutor tome determinada decisión, como la internación en un establecimiento de salud mental, la renuncia a derechos, los gastos extraordinarios en bienes, la aceptación de una herencia o la cesión de créditos a terceros.
Se percibe claramente la intención del sistema jurídico de proteger al tutelado, del mismo modo que se establecen claramente las situaciones en las que la tutela queda sin efecto: la llegada a la mayoría de edad, la adopción del tutelado por un tercero o la resolución judicial que pone fin a la incapacitación.
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